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martes, 14 de julio de 2020

Victoria judicial de nuestro sindicato: Acción Sindical Asturias

J.L.D. es un afiliado a Acción Sindical Asturias que ha sido despedido recientemente por motivos disciplinarios, encontrándose en situación de incapacidad temporal y después de haber reclamado a su empresa diferentes condiciones laborales pactadas en el contrato de trabajo. Pese a que desde el sindicato se reclamaba la nulidad (por vulneración de derechos fundamentales) y subsidiariamente improcedencia del despido, la negativa del trabajador a querer reincorporarse por encontrarse ya trabajando en otra empresa, nos ha llevado a centrarnos en la declaración de improcedencia, que finalmente hemos conseguido.

La empresa reconoce que la extinción contractual fue injustificada y abona el 100% de la indemnización por despido improcedente, que asciende a 3.270€

Si te encuentras en una situación similar, ¡contacta con nosotros!

FRENTE A LA IMPUNIDAD EMPRESARIAL, ACCIÓN SINDICAL ASTURIAS


 

martes, 2 de junio de 2020

¡Saint Gobain solución! Campaña en apoyo a los trabajadores


En el día de hoy, Saint Gobain Cristalería, S.L. ha iniciado el período de consultas de un expediente de regulación temporal de empleo por causas organizativas y productivas para su centro de trabajo de Avilés. 
 
En un contexto de deslocalización industrial y desinversiones constantes a lo largo de los últimos años, la multinacional plantea la suspensión contractual y la reducción de jornada de casi 200 trabajadores a lo largo de los próximos 6 meses; lo que sin duda evidencia el preludio de medidas colectivas futuras más severas y los problemas de viabilidad a corto plazo de la planta.

Sin perjuicio de que las decisiones de la empresa en los últimos tiempos han ido encaminadas a trasladar la producción al exterior y a no apostar por el mantenimiento del empleo en Avilés, no debemos olvidar la responsabilidad por omisión de nuestras autoridades, quienes llevan años escurriendo el bulto sin exigir garantías ni compromisos de permanencia de ningún tipo.

No solamente sucede en Saint Gobain, se podrían citar múltiples ejemplos de inacción institucional que han dado vía libre a reestructuraciones y cierres. Algunos de los ejemplos más recientes los encontramos en la multinacional Nissan (que acaba de anunciar un despido colectivo y el cierre de la factoría de Barcelona) o Renault (cuyas plantas de Valladolid, Palencia y Sevilla presentan un futuro cada vez más incierto); ambas, principales clientes de la factoría avilesina de Saint Gobain.

Exigimos un mayor protagonismo por parte la Autoridad Laboral competente y de la Inspección de Trabajo en los procedimientos de regulación colectiva, de forma que dejen de ser meras comparsas de gestión burocrática, para pasar a ser verdaderos entes fiscalizadores de las causas, fe negocial y proporcionalidad de las medidas interesadas.

¡Saint Gobain solución!

domingo, 17 de mayo de 2020

¡EBHISA SOLUCIÓN! Acción Social Asturias apoya a sus trabajadores - 17 de Mayo 2020


La sociedad European Bulk Handling Installation, S.A. (EBHISA) se dedica a la actividad de descarga de buques, almacenamiento y manipulación de mineral de hierro y carbón de las principales empresas del sector siderúrgico asturiano. Se da la paradoja de que sus principales clientes (ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A. y EDP, S.A.), son a su vez accionistas de la misma, por lo que pueden imponer fácilmente sus condiciones comerciales y fijar los precios de transferencia de los diferentes servicios contratados. Y todo ello con el beneplácito de la Administración, quien también es accionista de EBHISA a través de la Autoridad Portuaria de Gijón.

En medio de esta confusión accionarial, cualquier cambio en la estructura organizativa y en la actividad productiva de uno de sus accionistas/clientes, impacta de lleno en la estabilidad del empleo de EBHISA.

Así, amparándose en la parada reciente de uno de los Hornos Altos de ARCELORMITTAL, la Dirección de EBHISA ha aprobado sin acuerdo un ERTE para 135 trabajadores, cuya duración se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2021 y que incluirá la no solicitud de la tasa de reposición del 100% del empleo a la que se encuentra obligada (lo que en la práctica, supone extinciones contractuales encubiertas). Con motivo de esta situación, y ante el abandono e indiferencia de los sindicatos más representativos, cuatro trabajadores de la empresa han iniciado una huelga de hambre indefinida en señal de protesta.

Desde ACCIÓN SINDICAL ASTURIAS mostramos nuestra más profunda solidaridad con todos los afectados y en especial con los valientes huelguistas, exigiendo que se derogue la ejecutividad inmediata de los ERTEs aprobados sin acuerdo y que no cuenten con el visto bueno de la Autoridad Laboral.

¡VUESTRA RESISTENCIA, NUESTRA LUCHA! ¡EBHISA SOLUCIÓN!

viernes, 24 de abril de 2020

Aviso importante para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs) de reducción de jornada (no de suspensión contractual).







  •  El artículo 262.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que la prestación por desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

  • Resulta relativamente habitual que en los ERTEs (tanto de suspensión de contrato como de reducción de jornada) se pacte el abono (a cargo de la empresa) de un complemento de la prestación por desempleo que mitigue (total o parcialmente) la pérdida de poder adquisitivo que le produce al trabajador su afectación por el expediente.

  •   En este sentido, cuando se trata de un ERTE de reducción de jornada, el complemento económico de la prestación por desempleo, conlleva que la reducción del salario del trabajador (tras su afectación por el ERTE) no sea proporcional a la reducción de jornada, sino inferior.

  •   Por esta razón, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) considera que, en base al referido artículo 262.3 de la Ley General de la Seguridad Social, para determinar la cuantía de la prestación por desempleo debe tenerse en cuenta el porcentaje sobre el salario complementado por la empresa, por lo que de oficio, minora el porcentaje de la prestación por debajo de la reducción de jornada. Es decir, considera que la prestación por desempleo debe reducirse porque el salario no se ha minorado en proporción a la jornada.

  •   Dicha interpretación ha sido acogida por diversa jurisprudencia, entre ella, por la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 (número 256/2012) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Asimismo, según ha confirmado el departamento jurídico de Acción Sindical Asturias con la Autoridad Laboral de Asturias y con la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social (competente para conocer de ERTEs correspondientes a empresas con centros de trabajo en dos o más CC.AA.) se trata del criterio que a fecha actual continúa aplicando el SEPE.

  •   El conocimiento de lo anterior resulta fundamental para poner de relieve en el marco del período de consultas del ERTE, ya que no se trata de un beneficio para el trabajador, pues al fin y al cabo, el efecto para él es neutro o incluso negativo. Se trata de una cuestión que muchos asesores de los sindicatos más representativos desconocen, al igual que muchas empresas (otras no tanto, en cuyo caso, llegado el momento, se podría tratar de impugnar el ERTE por mala fe negocial).

¡Infórmate a través de Acción Sindical Asturias de cómo hacer valer tus derechos en la negociación y de todas las posibilidades que tienes a tu alcance!

FRENTE A LA IMPUNIDAD EMPRESARIAL, ACCIÓN SINDICAL ASTURIAS

domingo, 29 de marzo de 2020

Frente a la impunidad empresarial, en defensa de los trabajadores


El pasado 27 de marzo de 2020 la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, advertía en rueda de prensa: “Abordamos legislativamente la imposibilidad de propiciar despidos por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Automáticamente, los secretarios generales de los sindicatos UGT y CCOO aplaudieron públicamente la decisión del Gobierno y se limitaron a repetir, como meras comparsas, la supuesta imposibilidad de poder realizar despidos motivados por la crisis del COVID-19.

Pero, ¿Es cierto? ¿Qué esconden esas declaraciones?

1) En primer lugar, llama la atención el escaso rigor técnico, las contradicciones y las continuas modificaciones del compendio normativo aprobado por el Gobierno para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria actual.

2) Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Por su parte, los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hacen referencia a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) motivados por situaciones de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Es decir, su aplicación se vincula a la situación de emergencia actual.

3) El referido artículo 2 del Real Decreto 9/2020 hace referencia a la justificación del despido, no a su prohibición. Es decir, que en caso de que éste se produzca, no se declarará su nulidad (que exige la reincorporación inmediata y el abono de los salarios de tramitación al trabajador) sino su improcedencia (reincorporación o extinción indemnizada a elección de la empresa). O lo que es lo mismo, el despido se va a poder seguir realizando y tendrá plenos efectos, con independencia de que finalmente de lugar a una mayor indemnización.

4) El Gobierno no especifica el período temporal en que se aplicará esa supuesta “imposibilidad” (que ya hemos visto que no es tal) para poder despedir. Los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020 no especifican nada, y cabe la interpretación de considerar que quedan limitados a la vigencia del Estado de Alarma (al menos la situación de fuerza mayor). Partiendo de esa interpretación, la supuesta “imposibilidad” para despedir dejará de aplicarse cuando decaiga éste, lo que en su caso permitirá a las empresas volver a despedir objetivamente por el COVID-19. Pero aunque no se admitiera dicha interpretación, y esta fuera más restrictiva, bastaría con que las empresas justificaran tales despidos objetivos aduciendo una caída de la producción y/o de la facturación, sin vincularla al COVID-19.

5) Resulta innegable que la situación actual originará una crisis sin precedentes que se prolongará durante un horizonte temporal muy amplio. ¿Con qué herramientas o presunciones jurídicas contará el trabajador dentro de unos meses, para poder acreditar el nexo causal entre su despido objetivo y el COVID-19?

NO ES CIERTO QUE NO SE PUEDA DESPEDIR. NO ES CIERTO QUE EL DESPIDO NO SEA LIBRE EN ESTE PAÍS. El Gobierno miente a los trabajadores con la condescendencia de los sindicatos más representativos.

Si has sido despedido con motivo del COVID-19 o lo vas a ser, recuerda que el plazo de impugnación es de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) desde la fecha de efectos del mismo. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos para la mejor defensa de tus intereses.

FRENTE A LA IMPUNIDAD EMPRESARIAL, ACCIÓN SINDICAL ASTURIAS.

miércoles, 18 de marzo de 2020

Servicio jurídico para atentder cuestiones laborales y seguridad social relativas a la situación de crisis generada por el COVID-19

Acción Social Asturias pone al servicio de toda la sociedad asturiana su departamento jurídico para atender todas las cuestiones laborales y de Seguridad Social relativas a la situación de crisis generada por el COVID-19. 

Consúltanos tus dudas sobre expedientes de regulación de empleo (ya sea de carácter suspensivo o extintivo), modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo, distribución irregular de jornada, prevención de riesgos laborales o de cotización.

En las situaciones de mayor vulnerabilidad para el empleo, Acción Social Asturias siempre con los trabajadores.

sábado, 14 de diciembre de 2019

Campaña para publicitar nuestro nuevo servicio jurídico socio laboral para trabajadores -14 de Diciembre 2019

En la tarde de hoy hemos estado informando de nuestro servicio jurídico socio laboral en las inmediaciones de Intu Asturias.
¡SOMOS LO QUE HACEMOS!



martes, 29 de octubre de 2019

Inicio a un nuevo servicio de asesoramiento e información jurídico laboral para trabajadores 26 de Octubre 2019

El pasado día 26/10 hemos dado inicio a un nuevo servicio de asesoramiento e información jurídico laboral para nuestros trabajadores. Hemos podido comprobar el maltrato al que se ven sometidos nuestros trabajadores por los actuales sindicatos con sus arcaicas estructuras. Sin compromiso y con dedicación profesional hemos atendido las numerosas consultas que los trabajadores nos están demandado. Un nuevo paso al frente. Un nuevo frente de lucha. 

ACCIÓN SOCIAL ASTURIAS SIEMPRE AL LADO DE NUESTROS TRABAJADORES.

lunes, 14 de octubre de 2019

Presentamos nuestro SERVICIO JURÍDICO SOCIO LABORAL

ACCIÓN SOCIAL ASTURIAS, continuando con su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de nuestros nacionales, y ante la demanda de una necesidad concreta de los mismos, articula un mecanismo de Asesoramiento Laboral que ponga freno a la impunidad empresarial en la vulneración de los derechos propios de los trabajadores.

La crisis de confianza en los viejos y arcaicos modelos sindicales actuales, hace que ACCIÓN SOCIAL ASTURIAS levante la bandera de la defensa laboral para nuestros trabajadores. La labor social que estamos efectuando a lo largo de estos años se ve complementada con un nuevo servicio, combinando la acción social y la acción de defensa del que esté sometido a los abusos y atropellos de unos empresarios desnaturalizados.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros. Te informamos, asesoramos y te representamos ante el UMAC, Administración de la Seguridad Social, Juzgados y Tribuales en cualquier incidencia laboral / impago de salarios, despidos, sanciones, msct, conciliación familiar, prestaciones, etc...

Conecta con nosotros, la defensa de tus derechos es nuestro compromiso.

ACCIÓN SOCIAL ASTURIAS
609.46.54.27