Por un verdadero 1 de mayo social y nacional. Por unas reformas
legislativas que protejan a los trabajadores y blinden sus derechos :
Impulso de la negociación colectiva: modificación del artículo 262.3 de
la Ley General de Seguridad Social para excepcionar su aplicación en
supuestos de complemento salarial de la prestación por desempleo en
ERTEs de reducción de jornada derivados de situaciones súbitas y
extraordinarias, como la actual.
Supresión de la ejecutividad
de la decisión empresarial en despidos colectivos y ERTEs tras la
finalización sin acuerdo del período de consultas: obligatoriedad de
contar con autorización de la Autoridad Laboral en despidos colectivos y
expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas.
Presunción de laboralidad del grupo de Empresas: responsabilidad
solidaria de todas las sociedades del grupo de empresas en despidos
colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo por causas
económicas.
Simplificación del cobro de la prestación por desempleo de trabajadores
afectados por ERTEs: pago delegado (durante el primer mes) por parte de
las empresas de la prestación por desempleo en ERTEs por causas
técnicas, organizativas y productivas derivados de situaciones súbitas y
extraordinarias, como la actual.
Registro de jornada del teletrabajo: implantación en el plazo máximo de
un mes desde el inicio del teletrabajo, de herramientas telemáticas de
control de jornada acordadas con la representación legal de los
trabajadores o en su ausencia, con una comisión ad hoc de trabajadores
de la empresa.
Limitación del desistimiento empresarial por no superación del período
de prueba: prohibición de la extinción contractual por no superación del
período de prueba durante situaciones súbitas y extraordinarias, como
la actual.