Dichos actos fueron convocados por redes sociales, y se desarrollaron en el “Centro Social Asturiano La Xusticia” (sito en C/ Valentín Ochoa 5, 33930, La Felguera), “Llar la Llegra” (sito C/ Postigo Bajo 40, 33009, Oviedo) y en la “Casa El Pueblu” (sito en C/ Llanes 11 bajo, Gijón), entre cuyos organizadores se encontraban, además de los anteriores, el “Centru Social Sestaferia”, el “Centru Social Asturianu La Llume”, el “Llar El Mataderu”, y el “Centru Social Asturianu La Simiente”
Los anteriores
hechos podrían encontrar reflejo en varios tipos delictivos del Código
Penal, en concreto en los mismos por los que fueron objeto de condena
los autores de los hechos de Alsasua (ahora difundidos con publicidad y a
través de medios informáticos), y adicionalmente en los siguientes:
• Artículo 151, relativo a la provocación, conspiración y proposición para los delitos de lesiones.
• Artículo 170.2, relativo a la provocación, conspiración y proposición para los delitos de amenazas.
• Artículo 553, relativo a la provocación, conspiración y proposición para delitos de atentado contra la autoridad.
• Artículo 559, relativo a la distribución o difusión pública de delitos de desórdenes públicos.
• Artículo 579, relativo a la incitación y difusión pública de delitos de terrorismo.
Asimismo, se ha interesado la averiguación de los responsables de los órganos de gobierno de las referidas asociaciones, la identificación de los usuarios que hayan interactuado con los referidos contenidos informáticos, así como el cierre cautelar de todos los perfiles de redes sociales.
• Artículo 151, relativo a la provocación, conspiración y proposición para los delitos de lesiones.
• Artículo 170.2, relativo a la provocación, conspiración y proposición para los delitos de amenazas.
• Artículo 553, relativo a la provocación, conspiración y proposición para delitos de atentado contra la autoridad.
• Artículo 559, relativo a la distribución o difusión pública de delitos de desórdenes públicos.
• Artículo 579, relativo a la incitación y difusión pública de delitos de terrorismo.
Asimismo, se ha interesado la averiguación de los responsables de los órganos de gobierno de las referidas asociaciones, la identificación de los usuarios que hayan interactuado con los referidos contenidos informáticos, así como el cierre cautelar de todos los perfiles de redes sociales.